Veda al atún

CD. DE MEXICO, 15 de Julio de 2017.- Productores y autoridades son enteradas del acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún en aguas federales del Pacífico mexicano, lo cual prohibe temporalmente a embarcaciones cerqueras nacionales su captura.

La prohibición a los buques pesqueros de bandera mexicana se extiende a aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical en el año 2017.

Las especies consideradas en el decreto que oficializará su publicación en el Diario Oficial de la Federación, medio oficial de comunicación del gobierno mexicano, incluyen el atún aleta amarilla, patudo o atún ojo grande, aleta azul y barrilete.

El acuerdo se tomó ante el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y cita el establecimiento de la veda temporal para la pesca comercial de atún de las especies señaladas, con embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco.

Los períodos serán en diferentes fechas, divulgándose la lista en las representaciones de Sagarpa y Conapesca, donde el representante legal de cada embarcación deberá notificar a más tardar el 21 de julio de 2017, su voluntad de respetar el periodo de veda establecido del 29 de julio al 28 de septiembre de 2017.

En caso de no recibirse dicha notificación en tiempo y forma, se deberá de respetar el periodo de veda establecido del 18 de noviembre de 2017 al 18 de enero de 2018.

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SEGUNDO. Las embarcaciones de cerco de bandera mexicana con capacidad de acarreo entre 182 y 272 toneladas métricas, tendrán derecho a efectuar un viaje de pesca de hasta 30 días durante el periodo de veda, siempre y cuando lleven a bordo un observador autorizado, de conformidad con el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD) durante ese viaje. La autorización para realizar dicho viaje, el periodo de realización del mismo y el nombre del observador asignado por la APICD, se notificará mediante escrito oficial por parte de la CONAPESCA.

TERCERO. Se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) con embarcaciones atuneras de cerco, de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo, con bandera mexicana, desde las 00:00 horas del 29 de septiembre hasta las 24:00 horas del 29 de octubre de 2017, en la zona comprendida entre los 96° y 110° Oeste y los 4° Norte y 3° Sur, dentro del Océano Pacífico Oriental.

CUARTO. Se exceptúa de la observancia del periodo de veda y la prohibición establecida mediante el presente Acuerdo, a las embarcaciones atuneras de vara, a las embarcaciones de pesca deportivo-recreativa, y a las embarcaciones cerqueras menores a 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo.

QUINTO. Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan existencias de atún en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-019, Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.

SEXTO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico.

SÉPTIMO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

OCTAVO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.