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Que nadie gane más que el ejecutivo

+ El diputado Carlos León propone reforma para reducir sueldos a funcionarios públicos en Sonora          HERMOSILLO, Son., 10 de febrero de 2017.- Una propuesta de reforma al artículo 153 de la Constitución Política del Estado de Sonora, para que ningún funcionario público gane más que ejecutivo estatal, presentó el diputado Carlos León García ante el pleno del Congreso.

León García expresó que el Congreso tiene la responsabilidad de dignificar la función pública desde la Constitución, “para que se establezcan las bases constitucionales y legales (que fijen) sueldos de los funcionarios de manera transparente, y empezar a eliminar los privilegios de la clase política”-

Enseguida subrayó que “no podemos soslayar la indignación de la ciudadanía que exige gobiernos más austeros y eficientes”.

Actualmente el artículo 153 de la Constitución Política del Estado de Sonora establece que todo funcionario y empleado público recibirá una compensación por sus servicios, que será determinada por la Ley y no es renunciable.

La propuesta es la siguiente modificación:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman 153 de la Constitución Política del Estado de Sonora, para quedar como siguen:

ARTÍCULO 153.- Los servidores públicos del Estado, de los Municipios y dependencias del Poder Judicial, Poder Legislativo, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, bajo los principios de austeridad, disciplina presupuestal, y racionalidad.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra.

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Ejecutivo del Estado de Sonora en el presupuesto correspondiente.

III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Ejecutivo del Estado en el presupuesto correspondiente.

IV.     No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.