Se suma a la protección de especies marina

CD. DE MEXICO, 14 de Noviembre de 2012.- Con el fin de incrementar la protección de las especies marinas reservadas a la pesca deportiva, el Diputado Faustino Félix Chávez se suscribió esta tarde a una iniciativa que Reforma los artículos 66, 68 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

La iniciativa, presentada por el Diputado Arturo de la Rosa Escalante del PAN, considera necesario establecer una prohibición expresa a la comercialización de especies destinadas a la pesca deportiva, incluyendo su exportación, aún y cuando se hubiesen capturado de manera incidental.

El legislador priista, Faustino Félix, explicó que se une a éste decreto, porque en la temporada 2012,  dicha actividad ilegal impactó negativamente a especies como el dorado en Sonora y Baja California.

“Actualmente la pesca furtiva de especies protegidas para la pesca deportiva como lo son el marlín, pez vela, y el pez dorado se ha incrementado considerablemente en el Mar de Cortés, incluso en algunos casos con la complacencia de inspectores de CONAPESCA”.

Quien fuera el vicepresidente del Consejo Nacional de Legisladores Locales en materia de Turismo, de la zona del Mar de Cortés, señaló que solamente en la costa del pacífico, la derrama económica que deja la pesca deportiva es de mil millones de dólares al año.

“Además de la derrama que ya deja esta actividad, existe el potencial de crecimiento si tomamos en cuenta que en Arizona y California existen más de medio millón de embarcaciones de menos de 50 pies”.

El decreto al que se sumó Félix Chávez, agrega al artículo 66 que los productos obtenidos de la captura incidental sean enviados a instituciones de asistencia pública o privada que atiendan necesidades alimentarias.

Al artículo 68 se le integra la prohibición, comercialización y exportación en México de las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas.

Por último se propone modificar la fracción 7 del artículo 132, para determinar que la captura incidental sea considerada una infracción a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura.