No despedirá Empalme a policías auxiliares

+ Así lo garantiza el secretario del Ayuntamiento de Empalme

 

EMPALME, Son., 2 de Febrero de 2018.- “Los Policías Auxiliares no perderán su trabajo, debido a que serán contratados para la vigilancia de bodas, quinceañeras y diferentes eventos sociales que requieran de este servicio”, afirmó Mario Lomelí Bojórquez.

El secretario del Ayuntamiento de Empalme por instrucciones del alcalde Carlos Enrique Gómez Cota, salió al paso de comentarios y versiones relacionadas sobre un presunto despido en masa de Policías Auxiliares empalmenses.

“El retraso del pago de la quincena del 16 al 31 de enero del año en curso a los Policías Auxiliares, les será liquidada hoy viernes 2 de Febrero de 2018, a partir de las 13:00 horas”, puntualizó, y anunció que se establecerá un rol de contratación de viernes, sábado y domingo, organizada por los Policías Auxiliares que dependerá de la demanda del servicio de vigilancia de los eventos sociales.

SE SIGUE LA REGLA

Comentó que el pago del salario de los Policías Auxiliares ya no será por quincena, sino al lunes siguiente del fin de semana en el que hayan trabajado. Por otra parte, aclaró el funcionario municipal, que el Artículo 130 de la Ley de Seguridad Pública en el Estado de Sonora, establece lo siguiente:

“Las instituciones policiales podrán contar con personal auxiliar para desarrollar labores de vigilancia específicos, previo pago que realicen los solicitantes de dicho servicio. El Reglamento establecerá las formas de su adscripción y funcionamiento”. Y el personal auxiliar, no podrá ostentar grados jerárquicos.

Para causar alta como personal auxiliar, se deberán de reunir los requisitos establecidos por el Apartado A del Artículo 140 de la Presente Ley.

ARTÍCULO 140.- Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones policiales, los siguientes:

A.- De Ingreso: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;

II.- Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III.- En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; VI.- Contar con 18 años de edad y con el perfil físico, médico, ético y psicológico necesario para realizar las funciones correspondientes en la Institución Policial; VII.- Aprobar los procesos de evaluación y control de confianza; VIII.- Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; IX.- No padecer alcoholismo; X.- Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XI.- No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público de cualquier nivel de gobierno;