Debe consultarse a la SPP para nombrar comisarios

+ Alcalde o su Cabildo incurrirían en penalidades si nombran a quien no reúna exigencia legal; divulgan esos requisitos

HERMOSILLO, Son.- Los alcaldes electos no han considerado –excepto uno—al secretario de Seguridad Pública de Sonora, para seleccionar titular de Policía y Tránsito, pese a la importancia que tiene la firma de este funcionario.

Así lo aceptó Adolfo García Morales al ser cuestionado sobre el papel que ha desempeñado en el proceso de selección de titulares de Seguridad Pública en los Municipios. No precisó quién es el único alcalde que lo consultó.

Pidió García Morales tener “mucho cuidado” al elegir, los alcaldes, a su próximo comisario de Seguridad Pública. Hay requisitos para esos nombramientos, responsabilidad que también llega a los Cabildos en cada Municipio.

Es vital cumplir reglas para evitar nombramiento de personas con antecedente negativo, o que no hayan pasado su examen de control y confianza; más cuando provengan de otros lados, dijo, pues deben traer listos sus documentos y que esa información esté en el resumen de personal capacitado para estas encomiendas, como es la Plataforma México.

Quienes no pasen el control de confianza, no tienen la categoría de policía, recordó, y advirtió que no firmará ninguna licencia para utiliza armas de fuego para quien incumpla normas de confianza.

Si se llega a nombrar a una persona sin el requisito, y se le otorgan facilidades para la tarea que no debe encabezar, la ley contempla responsabilidad penal y es contra alcaldes y sus cabildos, donde debe existir conciencia plena de lo que la ley marca. Si se incumpliese esa ley, en forma inmediata es notificada la PGR y se actúa en consecuencia.

QUÉ DICE LA LEY

GUAYMAS.- Algunos aspectos contemplados la ley para ser titular de Seguridad Pública Municipal:

En principio, tener la cartilla del Servicio Militar Nacional liberada.

La ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública obliga a mantener actualizado su Certificado Único Policial.

Aprobar el curso de iniciación policial.

Aprobar los procesos de Evaluación de Control y Confianza (son 13 fracciones)

Procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional.

De formación inicial o capacitación de las academias o institutos de capacitación Policial.

Que acrediten cumplimiento de requisitos de esta ley (se exige previo a contratación el curso de iniciación policial o carrera de policía del ISSPE)

Las instituciones policiacas contrataran únicamente al personal que cuente con el requisito de Certificación (C3)

Solo será Encargado de Despacho hasta que apruebe C3 y los 3 meses de curso de iniciación policial en el ISSPE.

Se sancionará con pena de 2 a 8 años de prisión y de 500 a 1,000 días multa a quien asigne nombramiento de Policía, ministerio público o perito oficial, a persona que no haya sido certificada registrada en los términos de esta ley.

DE LOS DELITOS CONTRA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEG PUB

Si no cumple con todas las obligaciones y requisitos de esta Ley, no se entregarán los apoyos del programa Fortaseg

Todo funcionario con responsabilidad de este tipo debe tener su información registrada en Plataforma México.

Se impondrá además la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión en cualquier orden de Gobierno,

Si un Cabildo otorga el nombramiento como titular de la fuerza policíaca a quien no reúna el perfil y requisitos, incurriría en ilegalidad y podría enfrentar penalidad privativa de libertad aparte de la inhabilitación para quien lo autorice o nombre.

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