CD. DE MÉXICO, 17 de septiembre de 2025. – Un juez federal concedió suspensión “contra cualquier captura” a Andrés Manuel y Gonzalo López Beltrán, hijos del expresidente Andrés Manuel López Obrador.
La suspensión para «Andy» y «Bobby», la promovió Francisco Javier Rodríguez Smith Macdonald ante el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Zacatecas. El documento no está firmado y no se indica un domicilio para recibir notificaciones, sino el Hotel Círculo Mexicano, del Centro Histórico de esta capital, donde los señalados operan una tienda de venta de chocolate.
Medios nacionales retoman el dato de redes, donde se señala que la suspensión incluye otros 14 nombres, entre ellos los de presuntos funcionarios ligados a la red de huachicol fiscal, como el contralmirante Fernando Farías Laguna y Roberto Blanco Cantú, «El señor de los buques», también conocido como Roberto Brown, supuesto dueño de la empresa Mefra Fletes; y César Reyna Carrillo, Juan Carlos Madero Larios, Miguel Ángel Solano Ruiz, Diana Heleyn Foullon Gómez, Carlos Estudillo Villalobos, Sergio Varela, Bertha Elizabeth Castro, Elvira, Xóchitl Palomo, Ismael Ricaño Matías, Anatalia Joselin Gutiérrez, Raúl Mendoza y Raúl Torres.
Están protegidos contra orden de aprehensión, justificada con datos que incluyen protección ante posible e inminente privación de la vida o posible desaparición forzada, incomunicación e ilocalizabilidad. Andy y Bobby son los únicos sin orden de aprehensión vigente.
El Juzgado admitió a trámite la demanda de garantías y las otorgó de plano para el efecto «de que no se ejecuten dichos actos y cesen de inmediato si están en marcha, lo cual fija el expediente 2098/2025, que está confirmado en la página del Consejo de la Judicatura federal.
El acuerdo publicado en listas del Órgano de Administración de Justicia, indica la «suspensión de plano para el efecto de que en caso de que si la responsable se encuentra ejecutando la privación de la libertad que refiere el promovente, se ponga en inmediata libertad a los directos quejosos, solo en el caso de que dichos actos se hayan llevado a cabo fuera de procedimiento y sin orden o mandamiento escrito, conforme a lo previsto a los artículos 15, 126 y 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo».



