Se trata de un dictamen para modificar la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
Ciudad de México, 25 de marzo 2025.- Por unanimidad, con 21 votos a favor, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Primera avalaron las modificaciones a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, que busca proteger a la totoaba macdonaldi.
El presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Miguel Ángel Yunes Márquez, señaló que el proyecto de dictamen pretende regular los códigos arancelarios que se aplicarán a la eventual exportación de la totoaba macdonaldi, el pez más grande del Alto Golfo de California, que alcanza hasta dos metros de longitud, pesa más de 100 kilos y llega a vivir hasta 50 años.
Afirmó que a pesar de lo importante que es esta especie, en México está en peligro de extinción debido a la pesca ilegal incentivada por la obtención del “buche”, por lo que con este dictamen se busca la oportunidad de revertir dicho escenario. Señaló que actualmente en el país se tiene permitido el manejo intensivo de la especie mediante el cultivo o acuacultura, proceso en el que la crianza se desarrolla en granjas, mediante ambientes controlados.
Yunes Márquez indicó que las modificaciones a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación mantiene la “prohibición de vender el buche”, con la intención de que no llegue a mercados ilegales, principalmente los asiáticos, por lo que, con ello, se mantiene la equidad e igualdad en los productos nacionales.
La presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, Simey Olvera Bautista, anotó que la minuta cuenta con la opinión de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), además de que atienden aspectos que se relacionan con la competencia de las autoridades aduanales o hacendarías.
Sostuvo que es importante aclarar que las modificaciones no afectarán la prohibición de la comercialización de la totoaba de vida libre y únicamente faculta la posibilidad de comercialización para efectos de importación y exportación de la totoaba en cautiverio y en regulación.
Olvera Bautista asentó que el dictamen puede ir en consenso, pues atiende las disposiciones nacionales e internacionales en materia de protección de especies, como es el caso de la totoaba.
La reforma busca regular la reproducción, cría y engorda del pez totoaba de manejo intensivo y exportación de este ejemplar. Además, establece que el término “vida libre” se designa a las especies silvestres que se desarrollan en libertad dentro de su medio natural; mientras que el término “manejo intensivo” hace referencia a la cría, a la reproducción y aprovechamiento de ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones controladas de cautiverio.
El dictamen precisa que las especies silvestres, tanto de “vida libre” como de “manejo intensivo” quedan sujetas a la regulación específica en la materia de la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, así como a la competencia de la Semarnat y de las demás autoridades en la materia.
Asimismo, garantiza la total trazabilidad de la cadena productiva, considerando los siguientes criterios: uniformidad en peso y talla de cada lote de totoaba de producción intensiva, al haberse desarrollado en un entorno controlado común, de acuerdo con el permiso de aprovechamiento vigente, marcaje documental de los individuos en apego a la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SEMARNAT-2018.
Dicha norma establece las especificaciones de marcaje para los ejemplares, partes y derivados de la totoaba macdonaldi, provenientes de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, así como el registro de bitácoras, facturas, recibos y contrarrecibos a lo largo de la cadena de transporte por parte de intermediarios.
Así como etiquetas de trazabilidad emitidas por la Semarnat con un código de autorización único en cada lote proveniente de la granja de acuacultura que resalte la clave del país, clave de la especie, clave de aprovechamiento, número consecutivo de la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, número de lote, mes y año de la autorización del aprovechamiento.