CD. DE MÉXICO, 24 de junio de 2025. – El Senado aprobó reformas a la Ley General de Vida Silvestre que prohíben utilizar mamíferos marinos como delfines, lobos marinos y orcas, entre otras especies, en espectáculos fijos o itinerantes.
Eso vuelve ilegal usarlos en actividad ajena a la investigación científica, la enseñanza o propósitos de conservación y preservación, lo cual impactará espacios donde hoy esos mamíferos participan en espectáculos, como delfines o focas. Serán la última generación destinada a ello, pues ya no se permitirá esta actividad practicada durante décadas como pieza central de un modelo recreativo.
Para llegar a este acuerdo, se reconoció que el éxito económico descansó en prácticas que hoy son incompatibles con el bienestar animal, planteó la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, Maki Esther Ortiz Domínguez.
La prohibición también es para la captura y reproducción de estas especies bajo manejo intensivo, excepto cuando se realicen con fines de reintroducción, repoblación o translocación de especies.
Los senadores aceptaron modificaciones al dictamen, propuestas por Ortiz Domínguez, por lo que el proyecto fue devuelto a la Cámara de Diputados.
Se precisa que a los predios y Unidades de Manejo para Conservación de Vida Silvestre que manejen especies en forma confinada, se les retirará la autorización de aprovechamiento cuando se detecten inconsistencias en su plan de manejo, estudios de población, muestreos o inventarios.
Las investigaciones que se permitan realizar a mamíferos marinos capturados deben realizarse o estar avaladas por una institución académica o de investigación, con registro oficial y contar con un protocolo autorizado.
En el caso de los cetáceos, los ejemplares deben ubicarse en corrales marinos, no en instalaciones de concreto como alboreas y estanques; cuando no pueda hacerse esto, deben permanecer en instalaciones abiertas con intercambio de agua del exterior, sea por flujo de mareas o de un sistema de bombeo.
Para casos de contingencia, emergencia zoosanitaria o cualquier situación de riesgo para los ejemplares, los cambios plantean que deberán trasladarse temporalmente a instalaciones sin contacto o comunicación directa con el mar, para garantizar su integridad.
Ningún ejemplar podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, sea de subsistencia o comercial.



