+ Este viernes el TEPJF declararía que México tiene Presidente electo
CD. DE MEXICO, agosto 31 de 2012.- Según el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no procede la demanda de la Coalición Movimiento Progresista de invalidar la elección presidencial y declarar inelegible a Enrique Peña Nieto, por presuntamente rebasar el tope de gastos de campaña.
Los comicios fueron libres, auténticos y apegados a lo que dispone la Constitución, señala el documento emitido por el órgano judicial que desvirtuó uno a uno de los nueve agravios expuestos por la coalición Movimiento Progresista.
El primero en sustentar el fallo fue el magistrado Salvador Olimpo Nava.
"México tuvo una elección que no debe invalidarse, pues tras el estudio de cada agravio y de cada una de las pruebas, confirma que cada uno de los principios constitucionales fueron observados. Tuvimos elecciones libres y auténticas, tenemos autoridades electorales robustas y confiables, y un marco normativo con base en los derechos humanos bajo cualquier estándar internacional, desde luego democrático. Si ustedes tienen a bien aprobar esta sentencia y lo conducente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución, México tiene a un Presidente Electo por el pueblo, el ciudadano Enrique Peña Nieto".
Los nueve agravios que alegaron PRD-PT-MC al demandar la invalidez de la elección y que declararon infundados el máximo Tribunal Electoral son los siguientes:
1.-Adquisición encubierta en radio y televisión.
2.-Uso indebido de encuestas como propaganda.
3.- Financiamiento encubierto por Banco Monex.
4.- Agravios relacionados con la tienda Soriana.
5.- Gastos excesivos en campaña.
6.- Aportaciones de empresas mercantiles.
7.- Intervención de gobiernos federal y locales.
8.- Compra y coacción del voto (antes, durante y después de la jornada electoral).
9.- Irregularidades ocurridas durante los cómputos.
Tras el análisis, el Tribunal encontró que la coalición Movimiento Progresista acusó sin probar, presentó copias fotostáticas y recortes periodísticos como evidencias, videos que no permiten ubicar tiempo, modo y lugar, testimoniales notariadas sin valor probatorio y supuestas pruebas supervenientes que en realidad no tenían ese carácter.
También se refirieron a la presentación de animales de granja y artículos de propaganda como pruebas, con fe de notario público.
"Siendo un acta notarial que en principio es un documento público porque emana de un fedatario público, ¿qué prueba en este caso?: que el señor representante de la Coalición Movimiento Progresista le pidió que diera fe de la existencia de estos bienes, muebles, inertes y semovientes, pero no prueba que se haya entregado a los electores. Dice que le dijo que fueron regalados por el candidato a la Presidencia de la República Enrique Peña Nieto en diferentes estados de la República para influenciar en el voto pero nada más. ¿Qué es lo que prueba? Lo único que prueba es que el peticionario del servicio le dijo lo que le dijo y que asentó en el acta no está demostrada la ilegalidad de la elección presidencial", detalló Flavio Galván Rivera, integrante de la Comisión Especial de la Calificación de la Elección Presidencial.
La Sala Superior concluyó que no hubo compra y coacción de cinco millones de votos por parte del PRI y el PVEM, como acusó Andrés Manuel López Obrador, señalaron los magistrados electorales, pues los quejosos nunca presentaron pruebas y el Tribunal no encontró evidencia de entrega de despensas o desvío de recursos públicos de gobiernos estatales a la campaña priísta.
Las investigaciones por el reparto de tarjetas Monex y Soriana que realiza la Unidad de Fiscalización del IFE no comprueba ninguna irregularidad.
El magistrado Pedro Esteban Penagos manifestó que "En principio solamente se prueba que el Partido Revolucionario Institucional, en su caso, entregó tarjetas de prepago a algunos de sus representantes en diversas entidades federativas. Además, la coalición Movimiento Progresista no prueba que dicho partido político haya entregado las tarjetas a ciudadanos en general a cambio de su voto o para coaccionar el voto, aunque está acreditada la existencia de tarjetas de la tienda Soriana, no está probado que la coalición Compromiso por México las hubiera distribuido y menos con la finalidad de intercambiarlas por votos a favor de su candidato Enrique Peña Nieto".
Los magistrados encontraron infundada la acusación de financiamiento ilícito en la campaña de Enrique Peña Nieto.
"No se advierte, hasta el momento a esa conclusión se llega, la existencia de un sistema financiero paralelo que haya sido utilizado para comprar y coaccionar al voto con lo cual se pretende probar, que no está probado, que se afectó el principio de equidad en la contienda, los medios probatorios que obran en el expediente resultan insuficientes para demostrar que los fondos y las tarjetas expedidas fueron utilizadas para coaccionar el sufragio ciudadano con la intención de que votaran por el candidato de la coalición Compromiso por México", afirmó la magistrada María del Carmen Alanís.
Tampoco hubo compra encubierta en radio, televisión y revistas desde 2005, aseguraron los magistrados en su sentencia.
Las acusaciones en contra de presuntas irregularidades supuestamente cometidas por medios de comunicación fueron infundadas aclararon los magistrados.
Las encuestas tampoco favorecieron a Enrique Peña Nieto por permanecer como puntero en todas, incluso en la que difundió diariamente Milenio, destacaron los magistrados en la sentencia.
El magistrado Manuel González Oropeza dijo que este juicio no debe ser politizado. Se refirió a la petición de la Coalición Movimiento Progresista para que el Tribunal retrasara su fallo sobre la elección más allá de los plazos legales.
"Se argumenta por parte de una coalición que este tribunal ha festinado la presente resolución y que se debe aplazar su aprobación hasta que se agoten las investigaciones de las quejas, no puede haber cosa más equivocada e ilegal, por lo que el procedimiento jurisdiccional es y debe ser ajeno a la política, por lo tanto no debe politizarse. El Poder Judicial debe defender su independencia y su imparcialidad aún en contra de amenazas o represalias de los actores políticos sólo así se puede contar con una administración de justicia imparcial".
Respecto a la supuesta distribución de tarjetas Soriana para coaccionar el voto, el magistrado Constancio Carrasco reveló.
"No es posible obtener algún dato acerca de cómo, cuándo, dónde y qué personas entregaron esas tarjetas, incluyendo de las que dio fe el Notario Público, no es posible así ser concluyente en la valoración mínima que debe hacerse de cara a un juicio, de que estas tarjetas fueron distribuidas por representantes del PRI a estas personas, menos que se trató de un hecho generalizado en todo el territorio nacional, no hay evidencia de ello".
El fallo: definitivo
"Se resuelve, único, es infundada la pretensión de invalidación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos planteada por la Coalición Movimiento Progresista, al haberse agotado el análisis y resolución de los asuntos objeto de esta sesión pública siendo las 22 horas con 25 minutos se da por concluida, que pasen muy buenas noches", manifestó el magistrado presidente Alejandro Luna Ramos.
El presidente del TEPJF dejó claro que la sentencia que resuelve la elección presidencial se apega a lo que dictan la Constitución y las leyes de nuestro país.
"Reiteramos nuestro compromiso con la ciudadanía de que las decisiones emanadas de este tribunal presentan un carácter estrictamente jurídico y que sólo atienden a los argumentos esgrimidos y a las pruebas presentadas por las partes. Ponderados estos elementos a la luz de las leyes y de la Constitución, el Tribunal electoral cumple consecuentemente con su misión de proteger la voluntad soberana de la ciudadanía, parafraseando a don Ignacio Vallarta: 'Sacrificar los intereses permanentes de la justicia a las exigencias de la política, es desnaturalizar las funciones augustas de este tribunal".