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Avala Senado reformas al Código Fiscal de la Federación

México, D.F., 24 de Octubre 2013.- El Senado de la República aprobó, con cambios, la minuta que reforma el Código Fiscal de la Federación, cuyo objetivo es establecer mecanismos accesibles de bajo costo, simplificar el pago de impuestos, captar a nuevos contribuyentes y asegurar la plena integración de éstos al ciclo tributario.

Asimismo, se incluyen medidas contra contribuyentes defraudadores, crea un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario y respalda la contabilidad por Internet.

Se otorga seguridad jurídica a los contribuyentes cuando la autoridad ejerza medidas de apremio, de embargo precautorio y la inmovilización de cuentas bancarias.

En cuanto a la fiscalización electrónica se implementa un esquema para que la autoridad notifique, requiera y reciba la documentación e información del contribuyente y establece la figura de acuerdos conclusivos como un medio alternativo para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Otra de las medidas contempladas en la minuta es la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyente, a fin de dar a conocer a aquellos que se consideren “riesgosos” para celebrar actos mercantiles o de comercio porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

La reforma establece la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes para aquellas personas físicas o morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, donde reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones.

Además, deberán proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código.

También con los cambios avalados por los senadores se incorporará a las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones, con el objetivo de disminuir el uso del efectivo.

Para ello, la Secretaría de Hacienda podrá efectuar la retención del IVA “que le sea trasladado con motivo de la prestación de los servicios de recaudación que presten las entidades financieras u otros auxiliares de Tesorería de la Federación, el cual formará parte de los gastos de recaudación”.

El proyecto de decreto fue aprobado en lo general con 73 votos a favor y 43 en contra y en lo particular, senadores del PAN, PRD y Nueva Alianza presentaron sus reservas a los artículos 27, 28, 32-A, 36-Bis, 40-A, 53-B, 121, 143, 146 y 156-Bis pero fueron rechazados por el pleno, por lo que estas disposiciones se validaron en sus términos.

Previo a su presentación, la asamblea avaló, en votación económica, que se incorporaran al dictamen diversas modificaciones a los artículos 14-B, 26, 26-A, 29, 29-A, 30, 32-B, 34-A, 36 Bis, 46, 46-A, 48, 69, 76, 81, 83, 84, 84-G, 86-B, 86-1, 111, 113-A y Segundo Transitorio, planteadas las comisiones dictaminadoras para precisar las referencias en el articulado, por lo que la minuta se devolvió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.