México, D.F., 30 Enero 2014.- La reforma político-electoral que aprobó el Senado de la República el pasado 13 de diciembre contempla la creación de un nuevo órgano electoral, la reelección de legisladores, la posibilidad de un gobierno de coalición, la trasformación de la PGR en la Fiscalía General de la República y la autonomía constitucional del Coneval.
Dicha reforma será promulgada por el Presidente de la República este viernes.
Con el decreto, que modifica diversos artículos de la Constitución se crea el Instituto Nacional Electoral (INE), en sustitución del IFE, como autoridad en la materia, “independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño”.
El INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como un Consejo General conformado por un Presidente y 10 consejeros electorales, que durarán en su cargo nueve años, serán electos por las dos terceras partes de los legisladores presentes de la Cámara de Diputados y no podrán ser reelectos.
La reforma precisa que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.
El nuevo organismo asumirá, mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. Del mismo modo, a petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establece la ley, podrá organizar la elección de sus dirigentes.
La reforma también aumenta el umbral para mantener el registro de partidos políticos. Así, el partido político nacional o local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo, de las Cámaras del Congreso de la Unión o del Poder Legislativo local, le será cancelado su registro.
De acuerdo con el decreto, los partidos políticos tendrán que garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales.
Otra tema de relevancia que contiene esta enmienda constitucional es el sistema de nulidades de elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado, se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley o se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o públicos en las campañas.
Dichas violaciones, se precia en el documento, “deberán acreditarse de manera objetiva y material” y se presumirá que éstas son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
En materia política, contempla la posibilidad del Presidente de la República para establecer un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos representados en el Congreso, la reelección de senadores, diputados federales y locales, así como de autoridades municipales.
De esta manera, los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. Dicha postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
En los artículos transitorios, se establece que la reelección “será aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso electoral de 2018” y para diputados locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dispone que esta figura no sea aplique a los legisladores que hayan protestado el cargo en la legislatura que se encuentre en funciones a su entrada en vigor.
El Congreso de la Unión planteó que las constituciones de los estados tienen que establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional y siempre y cuando el periodo de mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.
Además, dotó de autonomía constitucional al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y del Ministerio Público de la Federación, por lo que se prevé que la Procuraduría General de la República se transforme en la Fiscalía General de la República.
El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley y dicha remoción podrá ser objetada por la mayoría de los miembros presentes en la Cámara de Senadores dentro en un plazo de 10 días hábiles.
Por otra parte, se adelanta la toma de posesión del titular del Ejecutivo Federal al 1 de octubre. En este sentido estipula que el periodo que comprende del 2018 al 2024 inicie el 1 de diciembre del 2018 y concluya el 30 de septiembre del 2024 para que el siguiente titular empiece su encargo el 1 de octubre de 2024.
Asimismo, el Congreso deberá expedir las leyes generales que regulen a los partidos políticos nacionales y locales, los procedimientos electorales, los delitos electorales y propaganda gubernamental.
Con ello, se busca modernizar al Estado mexicano, así como fortalecer la democracia.