+ Fija el primero su postura sobre boletines de prensa emitidos por el segundo CD. DE MEXICO, 16 de Marzo de 2017.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, dio a conocer su postura sobre varios boletines de prensa emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia.
Difieren en las oblitgaciones de cada cual, pero en este caso, es Inegi el que aclara que no es la segunda instancia el medio adecuado para exigirle información, su forma de manejarla o publicarla.
Este es el documento emitido:
“Por ser de interés público, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer su postura ante dos boletines de prensa emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, INAI, en referencia a dos resoluciones aprobadas en su pleno.
El 5 de marzo el INAI emitió un boletín con el encabezado “INEGI debe dar a conocer información sobre medición de la pobreza en el país, instruye INAI”. Dicho comunicado dice que “el INEGI deberá dar a conocer toda la información disponible del nuevo y antiguo índice para medir la pobreza en el país, incluida su metodología”.
Al respecto, esta resolución del INAI no considera la respuesta del INEGI a dicha solicitud, en el sentido de que la institución competente para definir, identificar y medir la pobreza, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), es el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, CONEVAL.
Por lo mismo, el INEGI no determina la metodología del índice para medir la pobreza. El quehacer del INEGI en la materia es producir información relativa al ingreso de los hogares, las características sociodemográficas y económicas de los integrantes de los hogares y las características de las viviendas, entre otros temas, para que cualquier usuario, incluido el CONEVAL, utilice la información conforme a sus objetivos y necesidades.
Toda la información que genera el INEGI en el ámbito de su competencia y que el CONEVAL utiliza para los índices de pobreza, es pública y se encuentra disponible en la página de internet del INEGI.
De 2008 a la fecha, y en ejercicio de sus atribuciones, el INEGI ha hecho público el Módulo de Condiciones Socioeconómicas (MCS) de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), que contiene todas las bases de datos, cuestionarios, marco conceptual, documentos metodológicos y manuales operativos del MCS, para que los interesados en el tema cuenten con todos los elementos para el uso y explotación de la información.
Por su parte, CONEVAL publica en su página de internet toda la información relativa a la metodología para la medición, definición e identificación de la pobreza multidimensional. 4 Dicha medición de la pobreza multidimensional fue definida desde el 2006 en la LGDS y es aplicada a partir del 2008, sin que haya tenido cambios.
Ahora bien, el 12 de marzo el INAI difundió un boletín cuyo encabezado es “Ordena INAI al INEGI dar estadísticas sobre producción, consumo y comercialización de gasolina, diésel y biodiésel”. Dicho comunicado hace referencia a un recurso presentado ante el pleno del INAI, originado por la solicitud de un particular, a la que INEGI respondió que no es competencia del Instituto la generación de la información sobre consumo y comercialización de gasolina, diésel y biodiésel, y le orientó sugiriendo dirigir su solicitud a Pemex.
No obstante y para promover la transparencia, se puso a disposición del solicitante la información estadística con la que cuenta el INEGI en relación con productos derivados del petróleo, entre ellos combustibles, así como la información de los Censos Económicos 2014 sobre producción y ventas netas de los productos elaborados por establecimientos manufactureros grandes del sector privado y paraestatal.
Ante estos eventos, el INEGI expresa que:
* En los casos dados a conocer a través de los boletines de prensa antes mencionados, se ha ofrecido el máximo de apoyo a los solicitantes, a pesar de que claramente no es de su competencia la información requerida.
* Que de acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la información estadística que genera el INEGI en el ámbito de su competencia, es pública en su totalidad, siempre respetando los principios de confidencialidad y reserva previstos en dicha Ley.
* El INEGI respeta y pone en práctica en sus actividades los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia.
* Ofrece al pleno del INAI sostener un diálogo permanente sobre el ámbito de competencia del Instituto y de todos los canales con los que cuenta para atender necesidades de información.