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Asesor de AMLO burló a Migración

+ Es quien pidió 6 MDD para la campaña del “Peje”

         CD. DE MEXICO, 10 de junio de 2012.-  Luis Alberto Costa Bonino, asesor uruguayo que pidió a empresarios donar 6 millones de dólares para la campaña de Andrés Manuel López Obrador en una cena en Las Lomas de Chapultepec, se encuentra en México como “turista”, calidad que le impide “inmiscuirse en los asuntos políticos del país”, según el artículo 33 de la Constitución.

Un documento del Instituto Nacional de Migración revela que el también asesor del presidente peruano Ollanta Humala, ingresó al país el 14 de febrero pasado, mes y medio antes del inicio formal de la campaña política para elegir Presidente de la República.

El registro de su entrada a México indica que llegó ese día a las 12:16 horas a la terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y mostró pasaporte con visa de “turista”.

Aún así, el pasado 24 de mayo acudió a una cena en la residencia de Luis Creel, primo del senador panista Santiago Creel, junto con el eventual secretario de energía de López Obrador, Adolfo Hellmund, y el cineasta del candidato de la izquierda, Luis Mandoky.

“Necesitamos conseguir 6 millones de dólares para ganar la campaña presidencial, los demás temas los tenemos bajo control (…) esta elección la vamos a ganar (…) quería pedir en esta ocasión que le pudieran dar a la campaña, sabiendo que es un apoyo, no a la esperanza, sino al triunfo”, convocó Costa Bonino a empresarios allí reunidos, según documentó el periódico El Universal el pasado 30 de mayo.

Al pedir dinero para la campaña del candidato, Costa Bonino violó artículos de la legislación mexicana, entre ellos el 33 de la Constitución que a la letra dice: “Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”.

Al ingresar como turista, el asesor también violó el apartado I del artículo 52 de la Ley de Migración, que le autoriza únicamente a: “transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades remuneradas”.

En el apartado II del mismo artículo se indica que para poder realizar actividades remuneradas, el visitante debe contar con un permiso:

“II.- VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada”.

Lo que dice la Constitución: Art. 33: Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

La Ley del INM dice:

»Art. 114: Corresponde de manera exclusiva al poder Ejecutivo federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política.