Banner

La SRE dirá si se extradita a "El chapo"

CD. DE MEXICO, 9 de Mayo de 2016.- La Secretaría de Relaciones Exteriores debe resolver en 20 días si concede la extradición del fundador del cártel de Sinaloa, Joaquín Archivaldo Guzmán Loera.

Si la instancia encargada de los asuntos de Estado en el mundo da el “si”, entonces el famoso criminal tendrá 15 días para impugnar la resolución mediante juicio de amparo. Este lunes, un juzgado federal confirmó la opinión favorable que emitió respecto a la extradición internacional de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera.

Es el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México e informó lo siguiente:

“Que en el procedimiento de extradición 3/2001, que emitió la opinión jurídica a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Extradición Internacional, en la que se consideró procedente la extradición internacional Joaquín Archivaldo Guzmán Loera --requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en México, por estar sujeto al Cuarto Proceso Superveniente CR 95-0973-B (también referido con los números de causa 95-973-B, 95-0973-B y 95-1911M), ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de California, Estados Unidos de América, por el cargo de Asociación delictuosa para importar y poseer con la intención de distribuir cocaína; lo anterior, en virtud de considerarse cumplidos los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América".

El documento es parte de los archivos a la vista del Consejo de la Judicatura Federal.

Los expertos resaltaron que el artículo 30 de la Ley de Extradición Internacional, establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores en vista del expediente y de la opinión del Juez, dentro de los 20 días siguientes, resolverá si se concede o rehúsa la extradición.

Si la decisión fuere rehusar la extradición, se ordenará la libertad inmediata “del reclamado”, a menos que sea el caso de proceder conforme al artículo siguiente, norma la Ley. Si el reclamado fuere mexicano y por ese solo motivo se rehusare la extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el acuerdo respectivo al detenido, y al Procurador General de la República, poniéndolo a su disposición, y remitiéndole el expediente para que el Ministerio Público consigne el caso al tribunal competente si hubiere lugar a ello.

En contraste, si la resolución fuere en el sentido de conceder la extradición, ésta se notificará al reclamado. Este fallo sólo será impugnable mediante juicio de amparo.

Si no se realiza la demanda de amparo o si, en su caso, éste es negado en definitiva, la Secretaría de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitante el acuerdo favorable a la extradición y ordenará que se le entregue el sujeto. La entrega del reclamado, previo aviso a la Secretaría de Gobernación, se efectuará por la Procuraduría General de la República al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradición, en el puerto fronterizo o en su caso a bordo de la aeronave en que deba viajar el extraditado.

La intervención de las autoridades mexicanas cesará, en éste último caso, en el momento en que la aeronave esté lista para emprender el vuelo.