México, D.F., 19 de Junio 2014.- Entre otras sanciones, se impone prisión de hasta tres años y multa de hasta 100 días a quien impida la instalación o clausura de una casilla
Se envió al Ejecutivo federal
En periodo extraordinario, el Pleno del Senado de la República aprobó por 76 votos a favor y 23 en contra la minuta que modifica los artículos 7, 9, 10, 11 y 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que fue enviada por la Cámara de Diputados.
Los senadores ratificaron la eliminación de la palabra “induzca” en el artículo 11 de este ordenamiento, con el objetivo de que se sancione a los servidores públicos solamente cuando coaccionen o amenacen a sus subordinados para participar en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
En el artículo 16, avalaron establecer castigos a los ministros de culto religioso que presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición y acordaron eliminar el término “u orienten” de este apartado.
En la minuta enviada por los diputados también se incluyeron sanciones de 50 a 100 días de multa, y prisión de seis meses a tres años, a quien impida “sin causa legalmente justificada”, la instalación o clausura de una casilla.
Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista que “dentro del ámbito de sus facultades”, se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido.
Se castigará con doscientos a cuatrocientos días de multa y prisión de uno a nueve años a quien “dentro del ámbito de sus funciones” se abstenga de informar o rinda información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes de los partidos políticos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro, habiendo sido requerido por la autoridad.
Dicha penalización también se aplicará para quienes se abstengan de transmitir la propiedad o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público o los remanentes de dicho financiamiento, una vez que haya perdido registro el partido político o la agrupación de la cual forme parte o haya formado parte, previo requerimiento de la autoridad electoral competente.
En su carácter de presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, el senador del PRD, Alejandro Encinas Rodríguez, explicó que durante el análisis del dictamen se trató un diferendo respecto a la modificación en la Cámara de Diputados del artículo 11, pues se eliminó el término “inducir” como delito electoral para servidores públicos y superiores jerárquicos que impusieran a sus subordinados el voto en campaña a favor de un partido o coalición.
Recordó que en el Senado se había incorporado el concepto de “inducir”, para que dejara de ser sólo una falta administrativa y se equiparara como delito electoral a las acciones de “coacción” y “amenaza” contra de los trabajadores para forzarlos a votar por un partido en particular.
Sin embargo, precisó, la inducción no puede ser equivalente a la coacción o a la amenaza, pues puede reducirse a sugerir con cierta autoridad, dándole un carácter jerárquico con simples palabras como “ahí te encargo al candidato”, o el ofrecimiento de mejoras a las condiciones laborales, por lo que se determinó que el tema se incorporará en la exposición de motivos del dictamen correspondiente.
Al dar su posicionamiento en contra, la senadora por el PRD Dolores Padierna Luna consideró que esta modificación realizada en la Cámara de Diputados es un retroceso, pues se reduce a una simple falta administrativa el incumplimiento de los servidores públicos de actuar con apego a la ley.
Además, subrayó, en el dictamen se establece que el funcionario que sanciona es el mismo que incurre en la inducción del voto.
El documento se envió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
Previo a la votación en el Pleno, las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Segunda aprobaron por mayoría la minuta enviada este mismo día por la Cámara de Diputados.