HERMOSILLO, Son., 17 de Marzo de 2011.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la determinación del Tribula Estatal Electoral, de declarar la legalidad de la resolución del Consejo Estatal Electoral de reformar los artículos 41, fracción 1, y 78, fracción 1, del Reglamento que Regula el Funcionamiento de los organismos electorales en el estado y sus comisiones.
En sesión celebrada el pasado 16 de marzo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió dicho juicio de revisión constitucional interpuesto por los comisionados de los partidos políticos Revolucionario Institucional, De la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, contra la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral.
La resolución del TEPJF, declara la improcedencia del juicio de revisión constitucional promovido por los partidos señalados, toda vez que estos no desvirtuaron los razonamientos expresados por el CEE para reformar los artículos 41 y 78 del reglamento interno ni los del Tribunal Estatal Electoral, para confirmar la validez legal de dichas reformas.
Los partidos en mención promovieron el juicio, debido a que pretendían, sin ningún sustento, que la Dirección Ejecutiva de Control Interno y de Fiscalización dependiera de la Comisión de Fiscalización y que los proyectos de resoluciones que emite este organismo electoral, referente a asuntos que tengan una naturaleza jurisdiccional, deberían acompañarse a las convocatorias que son dirigidas a los comisionados de los partidos políticos para que asistan a las sesiones del Consejo.
No obstante, el TEPJF confirmó la validez legal de la determinación del CEE de reformar los artículos antes mencionados, para el efecto de que, la Dirección Ejecutiva de Control Interno y Fiscalización dependa del Pleno del Consejo bajo la coordinación de la Presidencia, así como para que los proyectos de resolución que tengan una naturaleza jurisdiccional, se les entregue a los comisionados de los partidos, en el momento en que se realice la sesión y no antes.
Lo anterior significa que los partidos políticos no tienen justificación, ni derecho alguno, para interferir en la organización y funcionamiento interno del Consejo, ni en la facultad de reglamentación que, en ese sentido, la ley le otorga al organismo electoral.
Por otra parte, en la misma sesión, el TEPJF, desechó también el juicio de revisión constitucional SUP-JRC-73/2011, promovido por los mismos partidos políticos, en contra de lo que consideran la omisión del Pleno del Consejo, para autorizar la celebración de un convenio de coordinación interinstitucional entre la Presidenta de este Organismo Electoral con la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Sonora, orientado a impulsar el programa de “Valores Democráticos en la Familia”, en razón de que no agotaron los recursos de impugnación previstos en el Código Electoral para el Estado de Sonora, por lo que la inconformidad planteada por los comisionados de los partidos, deberá ser resuelta primero por las instancias electorales locales.