HERMOSILLO, Son., 27 de Octubre de 2011.- El Pleno del Consejo Estatal Electoral aprobó acuerdos sobre las resoluciones de las denuncias presentadas en contra de Gerardo Ernesto Portugal García, Máximo Othón Zayas y Luis Fernando Rodríguez Ahumada.
En el expediente número CEE/DAV-01/2011, promovido por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, en contra de Gerardo Ernesto Portugal García y el Partido Acción Nacional, por presuntos actos anticipados de precampaña, por mayoría de tres votos a favor y uno en contra de los consejeros, se determinó que no existía responsabilidad del denunciado.
El argumento fue que los elementos probatorios exhibidos por los denunciantes no eran suficientes para determinar una responsabilidad, aunado a que existen criterios de los tribunales federales sobre cómo se acreditan, los actos anticipados de precampaña y el uso de recursos públicos para propaganda.
En tanto, el expediente número CEE/DAV-02/2011, promovido por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, en contra de Máximo Othón Zayas y el Partido Acción Nacional, por presuntos actos anticipados de precampaña, por unanimidad de 4 votos de los consejeros se determinó que no existía responsabilidad del denunciado.
La justificación estuvo basada en que los elementos probatorios exhibidos por los denunciantes no eran suficientes para determinar una responsabilidad, aunado a que existen criterios de los tribunales federales sobre cómo se acreditan, los actos anticipados de precampaña y el uso de recursos públicos para propaganda.
El expediente número CEE/DAV-04/2011, promovido por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, en contra de Luis Fernando Rodríguez Ahumada y el Partido Acción Nacional, por presuntos actos anticipados de precampaña, por unanimidad de 4 votos de los consejeros se determinó que no existía responsabilidad del denunciado.
El órgano colegiado señaló que los elementos probatorios exhibidos por los denunciantes no eran suficientes para determinar una responsabilidad, aunado a que existen criterios de los tribunales federales sobre cómo se acreditan, los actos anticipados de precampaña y el uso de recursos públicos para propaganda.
Resuelve recurso de revisión
En la resolución del recurso de revisión CEE/RR-05/2011, aprobada por unanimidad de votos, se decretó sobreseimiento del mismo, al haber quedado sin materia el recurso.
Dicho documento fue promovido por los partidos Nueva Alianza y Verde Ecologista de México contra el llamamiento de consejeros suplentes como propietarios hecha por la Secretaria del Consejo, la toma de protesta como consejeros propietarios y la elección del presidente del Consejo, tomados en la sesión celebrada con fecha 7 de octubre de 2011.
En la sentencia se propuso el sobreseimiento por haber quedado sin materia el recurso, porque sobre esos temas ya existe cosa juzgada al haberse dictado el pasado 19 de octubre una sentencia por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-258/2011, en donde el Tribunal confirmó la legalidad y validez del llamamiento de consejeros suplentes como propietarios hecha por la secretaria del consejo y la toma de protesta como consejeros propietarios.
En esa resolución se confirmó también la validez de la elección del Presidente del Consejo, modificando solamente su duración hasta en tanto se integren los nuevos consejeros electorales, que serán designados por dicho Tribunal federal en la sesión del próximo miércoles 2 de noviembre de 2011.