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Convocatoria para observadores electorales

HERMOSILLO, Son., 28 de Febrero de 2012.- El pleno del Consejo Estatal Electoral (CEE) aprobó emitir la convocatoria para observadores electorales dirigida a los mexicanos en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

La participación como observadores puede desarrollarse durante las campañas electorales y la jornada electoral, cuyo plazo de registro se fijó del 29 de Febrero al 20 de Junio del 2012.

La solicitud de registro y documentación exhibida con la misma, se presentará ante el Consejo Estatal Electoral y/o ante el Consejo Municipal Electoral y Distrital correspondiente al domicilio del ciudadano interesado, para la aprobación y emisión de la constancia correspondiente.

Los observadores electorales podrán presentar ante el CEE, el Consejo Municipal Electoral o el Consejo Distrital Electoral respectivo, los informes relativos al desarrollo de las actividades electorales observadas durante el tiempo de las campañas electorales y la jornada electoral, a más tardar el domingo siguiente al de la jornada electoral. En ningún caso, dichos informes tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

Durante las campañas y el día de la jornada electoral, los observadores electorales deberán portar en lugar visible su gafete de identificación y presentar el oficio de acreditación correspondiente cuando se lo soliciten las autoridades electorales.

Designa CEE a secretarios

De conformidad con el artículo 98, fracción XVII del Código Electoral para el Estado de Sonora, el Pleno del CEE designó a los secretarios de los 72 consejos municipales y a los 21 de los consejos distritales electorales, a propuestas de los presidentes de los propios organismos.

Entre las atribuciones de los secretarios de los consejos están el preparar el orden del día de las sesiones, declarar la existencia del quórum legal necesario para sesionar, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar las actas correspondientes y certificar los documentos que obren en poder del Consejo Distrital y/o Municipal

También dar cuenta  de los recursos y la correspondencia recibida y despachada; informar al Consejo Estatal sobre la recepción y resolución de las solicitudes de registro de candidatos presentadas; expedir documentos que acrediten la personalidad de los comisionados y los nombramientos que apruebe el presidente, del personal técnico y administrativo del propio Consejo, entre otros.

El acuerdo aprobado se comunicará a los consejeros presidentes de los consejos distritales electorales y de los consejos municipales electorales correspondientes, para que procedan a tomarles la protesta de ley y una vez hecho lo anterior, se haga entrega del nombramiento que los acredite como tales.