+ Resuelve TRIFE que el CDE le debe explicaciones
GUAYMAS, Son., 2 de Marzo de 2012.- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió proteger los derechos político-electorales del ciudadano presentado por el abogado Alán Jaramillo Pérez (expediente SG-JDC-1469/2012).
El magistrado Jacinto Silva Rodríguez pidió a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Comité Directivo Estatal del PRI en Sonora, dar una respuesta satisfactoria al demandante guaymense, al dar vista con fecha 1 de marzo de 2012 para resolver el juicio planteado por el priísta que sintió vulnerados sus derechos de participar en la elección de dirigente del Comité Municipal en este puerto.
Su queja del 23 de octubre de 2011 en conjunto con Pedro Esteban romano Terrazas, quien no pudo registrarse pues alega que nunca vio la convocatoria en estrados, tuvo respuesta en contra por la comisión interna.
Intentaban registrar una planilla que competiría por la dirigencia municipal, pero no vieron la convocatoria y esa queja no fue aceptada aquí, ni en el estatal, obligándolos a exponer ante la máxima instancia especializada en lo electoral en el país, la presunta irregularidad.
El actor planteó vulnerado su derecho a participar como candidato en la renovación del Consejo Político del PRI en Guaymas, al no publicarse en estrados la convocatoria. Tampoco le concedieron un término para alegar y dictar resolución en 20 días, así que dice la resolución del TEPJF que “se conculcó el derecho del actor a objetar tales documentales”.
También confirmó que no existe constancia de que la resolución impugnada haya sido acordada en sesión de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI, es decir “carece de fundamentación y motivación”.
Los demandantes no fueron notificados no existe una resolución que finalice la controversia que permanece abierta en su etapa de instrucción. Jaramillo no ha recibido los documentos con los “informes circunstanciados” y pruebas de lo exigido para objetarlas o “asumir una conductor procesal de silencio, que puede llegar a representar una aceptación tácita de las mismas”.
La resolución, al resultar fundado el agravio esgrimido por el acto, sugiere procedente revocar la resolución impugnada y a fin de restituir el goce de sus derechos vulnerados, el PRI estatal debe responder el procedimiento seguido y llegar a la etapa de cierre del proceso.
LA RESOLUCION
PRIMERO. Se revoca la sentencia dictada el diecinueve de diciembre de dos mil once por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional del estado de Sonora dentro del expediente JPDM-04/2011 y su acumulado JDPM-05/2011.
SEGUNDO. Se declara la nulidad del mencionado juicio, a partir de lo actuado con posterioridad al acuerdo dictado el veinticinco de octubre del año dos mil once y se ordena reponer el procedimiento, a fin de que el órgano partidario responsable realice las gestiones procesales necesarias que permitan al actor tener la oportunidad para que, pueda controvertir, u objetar las pruebas rendidas dentro del procedimiento; así como se dicte auto por el que se tenga cerrada la etapa procesal de instrucción y finalmente se dicte una nueva resolución.
TERCERO. El órgano partidario responsable, deberá informar a esta Sala respecto del cumplimiento de la presente ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberlo realizado.
NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley, devuélvanse los documentos atinentes y en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resuelven por unanimidad de votos los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley quien autoriza y da fe.
La firma es del magistrado Presidente Jacinto Silva Rodríguez; y firman también los magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Edson Alfonso Aguilar Curiel y Alejandro Torres Albarrán.
OPINA EL PRI
El Comité Municipal del PRI divulgó este viernes un comunicado donde establece que el mandato del Tribunal Electoral fue hacia la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, a fin de que ésta la otorgue a Alán Jaramillo y Pedro Romano, la garantía de audiencia, en recurso de inconformidad que presentaron contra el proceso de elección del Consejo Político Municipal.
Agrega el PRI que la resolución no es contra el Comité Municipal del PRI, ni contra el Consejo Político Municipal del PRI, sino en contra del procedimiento seguido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI.
Aclara que el Consejo Político Municipal está vigente y los integrantes del mismo podrán participar en el proceso electivo de las Candidaturas Locales, una vez que se emita la Convocatoria.
Las Candidaturas a cargos de elección popular federales, que fueron electas bajo el método de Asamblea de Delegados, como los son los Candidatos a Senadores y Diputados Federales, no tienen afectación alguna por esta resolución, se añade.
Finalmente, afirma que el CDE del PRI podrá continuar con el proceso de selección de los Candidatos a Presidente Municipal y Diputado Local de Guaymas.