Banner

Amonestan a Ernesto Portugal

Hermosillo, Sonora, 27 de marzo 2012.- En cumplimentación a la resolución emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo Estatal Electoral (CEE) amonestó públicamente al C. Ernesto Portugal García y al Partido Acción Nacional (PAN). 

Lo anterior con motivo del Recurso de Revisión promovido por el Comisionado Propietario del Partido Revolucionario Institucional, en contra del Acuerdo Número 47 del CEE donde originalmente se había declarado improcedente la denuncia por la comisión de actos presuntamente violatorios de los artículos 134 de la Constitución Federal y 160, 162, 371 y 374 del Código Electoral para el Estado de Sonora.

El  pasado 8 de febrero del presente año el Tribunal Estatal Electoral emitió resolución al recurso de apelación antes referido, mediante la cual declaró infundados los agravios formulados por el partido apelante y confirmó la resolución impugnada emitida por el Consejo Estatal Electoral en el recurso de revisión.

Inconforme con la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral, el Partido Revolucionario Institucional interpuso en contra del mismo juicio de revisión constitucional ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual revocó la resolución del Tribunal Estatal.

La Sala Regional Guadalajara del TEPJF ordenó al Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, emitir una nueva resolución, en los términos expresados en el apartado argumentativo de la ejecutoria.

Por tanto se consideró que el C. Ernesto Portugal García realizó acciones para promover su imagen y nombre para dirigirse a la ciudadanía en general para buscar de manera indirecta apoyo con el objeto de conseguir la nominación al cargo público de Presidente Municipal de Puerto Peñasco antes de la fecha de inicio de las precampañas electorales.

Al haberse acreditado, según lo expuesto en el considerando anterior, la militancia en el Partido Acción Nacional y la responsabilidad del C. Gerardo Ernesto Portugal García en la comisión de actos anticipados de precampaña electoral con la difusión de la propaganda denunciada, es incuestionable que al instituto político señalado le resulta responsabilidad indirecta de la “culpa in vigilando”.

Se acreditó que el C. Gerardo Ernesto Portugal García cometió actos violatorios a los artículos 160, 162 y 371 del Código Electoral para el Estado de Sonora por la realización de actos anticipados de precampaña electoral.

En base a lo anterior, el Pleno del CEE impuso al C. Gerardo Ernesto Portugal García una amonestación pública, y además se le ordena que se abstenga de realizar actos anticipados de precampaña o campaña electoral, apercibiéndosele de que en caso de reincidencia, se le aplicará una multa equivalente de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente; o bien con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo, cuando se incumpla de manera reiterada con las disposiciones que reglamentan las precampañas y campañas.

Asimismo, se impuso al Partido Acción Nacional una amonestación pública, apercibiéndosele de que en caso de reincidencia, se le aplicará una multa equivalente de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de Sonora.