Para meditar en el tema de recursos que se gastan en campañas políticas y el respeto a reglas que norman su uso, Muralsonorense.com tomó del diario de circulación nacional Milenio, el siguiente artículo para conocimiento de nuestros lectores y orientación hacia el análisis:
CD. DE MEXICO.- Después de haber convocado a la ciudadanía a que le enviara fotos de los anuncios de Enrique Peña Nieto en toda la República, sumado a los viajes en aviones privados del candidato priista, más anuncios en los cines y otras cosas, Ricardo Monreal, coordinador de la campaña de Andrés Manuel López Obrador, dijo que pueden documentar que en 20 días la campaña de Peña ha gastado 146 millones de pesos, que no incluyen todos los gastos.
El tope es de 336 millones de pesos por candidato, así que si Monreal tuviera razón, más valdría que Peña Nieto anduviera terminando su campaña el próximo fin de semana.
El IFE tiene nuevas herramientas para hacer su indagación, puede mirar cuentas bancarias de partidos y proveedores de servicios.
Hay un pequeño detalle.
Aun y si se comprobara que Peña Nieto se pasó de gastalón, nada le sucedería.
Según el Cofipe, se sanciona al partido, no al candidato, cito el artículo 354:
II. Con multa de hasta 10 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior.
Y lo más grave que le puede suceder al partido se explica en el párrafo VI: en los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de este Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político.
Lo cual, la verdad, parece un poco raro, porque me parece que la sanción no penaliza el acto. Es decir, el objetivo de gastar de más es influir a más personas a que voten por un candidato. Si ese gasto excesivo produce más votos y el candidato gana, que el partido pierda el registro —en el más grave de los casos— no le quita al candidato o candidata el fruto de haber incurrido en la ilegalidad.
Rebasar el tope de campaña no es motivo de nulidad de la elección.
En el Distrito Federal, gastar de más sí puede convertirse en motivo para anular una elección, y más: el Código Penal del DF castiga de uno a seis años de prisión al candidato que lo haga.
Pero en la federal, por lo pronto, a gastar tranquilos.