• Se contabilizaron 20 votos aprobatorios de congresos locales. El proyecto de declaratoria se envió al Senado
Cd. de México, 11 de marzo 2025.- La Cámara de Diputados emitió el proyecto de declaratoria por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política, en materia de no reelección y nepotismo electoral.
El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna (Morena), dijo que una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emite el siguiente proyecto de declaratoria:
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados y adicionados los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política, en materia de no reelección y nepotismo electoral. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales”.
Previamente, el secretario de la Mesa Directiva, diputado José Luis Montalvo Luna (PT), informó que se recibieron 20 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Con las reformas constitucionales, que derivan de una iniciativa impulsada por la titular del Ejecutivo Federal, se prohíbe la reelección inmediata en la Constitución Política para los cargos de diputaciones, senadurías, Presidencia de la República, gobernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías.
Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.
Sobre la constitucionalización del "nepotismo electoral", establece como requisito que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.
En el régimen transitorio expone que la prohibición del nepotismo electoral será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030, y la prohibición de reelección de las personas servidoras publicas será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030.
Precisa que, en consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la presente reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.
La Federación, entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus Constituciones y demás ordenamientos correspondientes en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.