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Regulan con nueva Ley responsabilidad ambiental en el Estado de Sonora

Hermosillo, Son., marzo 23 de 2021.- De acuerdo al ideal constitucional federal y local, que consagra el derecho humano a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas las personas, los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron por unanimidad la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Sonora, la cual establece que será obligación del Estado garantizar el respeto a ese derecho, además de responsabilizar a quien genere daño y deterioro ambiental.

La Comisión de Energía, Medio Ambiente y Cambio Climático estudió la iniciativa que el 23 de abril de 2019 presentara ante el Pleno del Congreso el diputado Luis Mario Rivera Aguilar, para lo cual tomó en consideración lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que es reglamentaria del Artículo 4° Constitucional y tiene por finalidad regular la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente.

A pesar de que en la Constitución local el párrafo décimo tercero del Artículo 1° consagra el derecho humano al que se hace referencia como lo establece la Constitución Federal, en el Estado de Sonora no existía una norma que regulara la responsabilidad ambiental tal cual, destaca uno de los considerandos del dictamen.

La nueva Ley consta de 52 artículos divididos en seis capítulos: I. Disposiciones generales, con el objeto de la Ley y las definiciones más comunes; II. Obligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente, donde se establece quiénes serán los obligados y el tipo de obligación que se genera al causar daño al ambiente; III. Obligaciones derivadas de los daños a la salud y a la integridad de las personas como consecuencia de daños ambientales causados.

El resto de capítulos son: IV. Acciones y juicio, que se subdivide en tres secciones: acción para demandar la responsabilidad ambiental; tutela anticipada y medidas cautelares; elementos de prueba y sentencia, ejecución y seguimiento; V. Fondo de responsabilidad ambiental; y VI. Mecanismos alternativos de solución de controversias.

Esta nueva norma entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.