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Resuelve denuncias el CEE

+ Multa a Javier Neblina, Adrián Espinoza y Manuel Aguilar

          HERMOSILLO, Son., 19 de Octubre de 2012.- Por considerarlas improcedentes, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana resolvió en sesión extraordinaria 3 denuncias presentadas por ciudadanos por supuestos actos anticipados de precampaña.

Además, cumplió con la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para sancionar administrativamente a Javier Neblina Vega.

El cuerpo colegiado acordó el cumplimiento a la sentencia emitida el 20 de septiembre por el Tribunal Federal dentro del expediente SG-JDC-5262/2012, en relación al procedimiento administrativo sancionador promovido por Guadalupe Aguirre Ruiz, en contra de Neblina Vega y el Partido Acción Nacional (PAN), dentro del expediente CEE/DAV-09/2012, por la comisión de actos violatorios al Código Electoral para el Estado de Sonora.

La Sala Regional solucionó dicha sentencia debido a que la parte denunciante presentó ante el CEE para su correspondiente tramite ante la máxima autoridad electoral de la Federación, un Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra de la omisión del órgano electoral estatal de resolver la denuncia interpuesta.

Por lo que se cumplió lo ordenado por la Sala Regional en su sentencia y quedó establecido que Neblina Vega realizó actos anticipados de precampaña electoral y con ello vulneró el acceso a la definición de candidatos en condiciones de igualdad dentro de los plazos establecidos legalmente y el principio de equidad que debe prevalecer entre los partidos en toda contienda electoral, por lo que se le impuso una multa consistente en 600 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado.

En otros asuntos el CEE resolvió como improcedentes las denuncias presentadas por ciudadanos contra Francisco Jiménez Rodríguez y “Fundación Amigos de Panchito A.C.”, además de Adrián Espinoza Espinoza y Manuel Aguilar Juárez, por supuestos actos anticipados de precampaña electoral.

Además el Pleno del órgano electoral resolvió como improcedente el recurso de revisión promovido por el Adolfo García Morales, comisionado propietario del Partido Revolucionario Institucional ante este Consejo Estatal en contra del auto de fecha 19 de junio del año 2012 dentro del expediente CEE/DAV-01/2012 mediante el cual se admite el desistimiento y desacumulación del mismo, respecto de los expedientes de las denuncias interpuestas en contra del PAN, y Javier Neblina Vega, Perla Zuzuki Aguilar Lugo, Juan Manuel Armenta Montaño y José Serrato Castell.

Durante la sesión el Pleno del Consejo Estatal desestimó el recurso de revisión interpuesto por el Licenciado Mario Aníbal Bravo Peregrina, comisionado suplente del PAN, en contra del acta de sesión número 09 del Consejo Municipal Electoral de Villa Hidalgo, Sonora, en donde se insaculó por tercera ocasión a los funcionarios de casilla de la lista emitida por el Consejo Estatal Electoral y archivar este último con asunto concluido, por sobrevenir la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 348 fracción I del Código Electoral para el Estado de Sonora.