Banner

Publica SAGARPA Proyecto de NOM

México, D.F., 29 de Octubre 2013.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó este día el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-049-PESC-2012, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal del país.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece que las Zona de Refugio Pesquero son áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal con la finalidad de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger su hábitat.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), podrá establecer zonas de refugio pesquero con el propósito de promover la conservación, preservación e inducir al aprovechamiento sustentable de las poblaciones de las diferentes especies de flora y fauna acuática que habitan y se desarrollan temporal o permanentemente en las aguas dulceacuícolas y marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

El documento abunda que en las zonas de refugio pesquero totales temporales no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora o fauna acuáticas, durante un periodo definido; la pesca deportivo-recreativa sólo se permitirá en la modalidad de "captura y libera".

Expone que en las zonas de refugio pesquero parciales permanentes sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, a partir del establecimiento de la misma y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo.

En las zonas de refugio pesquero parciales temporales sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo.

Se podrán realizar actividades de pesca didáctica y de pesca de fomento en cualquier categoría de zona de refugio pesquero, siempre y cuando se cuente con el permiso correspondiente, emitido por la CONAPESCA.

Este proyecto está en consulta por un periodo de 60 días, tiempo en el cual se podrán presentar comentarios a la CONAPESCA para su consideración en la regulación definitiva.